GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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21:51 Jan 9, 2012 |
English to Spanish translations [PRO] Bus/Financial - Law: Taxation & Customs | |||||||
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| Selected response from: patinba Argentina Local time: 17:45 | ||||||
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Summary of answers provided | ||||
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3 +2 | atributo fiscal |
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4 | situación/régimen fiscal |
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Discussion entries: 2 | |
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tax attribute situación/régimen fiscal Explanation: Yo lo relacionaría con "tax status"... Creo que en español el término "situación o régimen fiscal" suena más natural y quedaría mucho más claro... Véase ref.: http://books.google.es/books?id=ctIWs8R8vfkC&pg=SA17-PA30&dq... |
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tax attribute atributo fiscal Explanation: Cabe señalar que ante la escisión de actividades inversoras, representadas por la tenencia de acciones de una sociedad controlada, así como también por la locación de inmuebles, cabía tener especialmente en cuenta, la segregación de los atributos impositivos a transmitir, en función de los bienes transferidos”. -------------------------------------------------- Note added at 14 hrs (2012-01-10 12:24:08 GMT) -------------------------------------------------- Hay buenas referencias para: atributo impositivo Dictamen Nº 36/1982 - Biblioteca Electrónica biblioteca.afip.gob.ar/.../did_n_000036_1982_05... - Translate this page 18 May 1982 – Pero, por otra parte cabe destacar que aun en la hipótesis no aceptada de considerar subsistente el atributo impositivo, léase diferimiento, ... Además, el inciso a) del artículo 91 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias establece que el traslado de los derechos y obligaciones a las entidades continuadoras, a que se refiere el artículo 71 de la ley, se limitará en los casos previstos especialmente en el artículo antes mencionado, a que dichas empresas continuadoras gozarán de los atributos impositivos que, de acuerdo con la ley y el reglamento poseían las empresas reorganizadas, en proporción al patrimonio transferido. Es decir que se reitera el carácter taxativo del artículo 71 de la ley a través de la expresión "previstos especialmente". Pero, por otra parte cabe destacar que aun en la hipótesis no aceptada de considerar subsistente el atributo impositivo, léase diferimiento, sólo lo sería en la proporción que representara el patrimonio transferido, para la creación de la nueva sociedad, respecto del patrimonio total de la empresa antecesora. En tal supuesto el monto del diferimiento que caducase debería ser ingresado con la actualización e intereses correspondientes y el remanente proporcional que subsistiría no daría lugar a que la Dirección aceptase la sustitución del deudor original que seguiría siendo la empresa X.X. |
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