Full context - from a corporate defence manual 18:12 Dec 20, 2020
Respecto de las personas jurídicas imputables e inimputables, establece la Circular, primero, que se extremará la prudencia en la imputación de pequeñas empresas, porque la estructura organizativa “no puede compararse con la de las empresas dotadas de una organización de cierta complejidad”. De hecho, estas pequeñas empresas "podrán demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales, que les permita acreditar su cultura de cumplimiento normativo, más allá de la literalidad del precepto y en coherencia con las menores exigencias que estas sociedades tienen también desde el punto de vista contable, mercantil y fiscal". Es decir, la imputabilidad de la persona jurídica exigirá que esta tenga sustrato material suficiente, lo que la Circular traduce en tres categorías: Las que operan con normalidad en el mercado y a las que propia y exclusivamente se dirigen las disposiciones sobre modelos de organización y gestión de los arts. 2-5 del art. 31 bis. Ya estén mejor o peor organizadas son penalmente imputables. Lógicamente, son imputables las sociedades que desarrollan “una cierta actividad, en su mayor parte ilegal” |