GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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12:11 Mar 17, 2004 |
Spanish to English translations [PRO] Law/Patents - Law (general) | |||||
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| Selected response from: Alicia Jordá Local time: 10:24 | ||||
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5 +1 | rectification of the registered area of property |
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rectification of the registered area of property Explanation: In the glossaries: Declaración de exceso de cabida > rectification of the registered area of property http://www.proz.com/?sp=gloss/term&id=1099688&float=y Si se tiene en cuenta: a) Que la registración de un exceso de cabida «stricto sensu» sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados (cfr. Resolución de 19 de noviembre de 1988). b) Que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca no encubre sino el intento de aplicar el folio de esta última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente. c) Que para la registración de exceso de cabida es preciso que no exista dudas sobre la identidad de la finca, y esta duda está justificada en el caso debatido, dadas las particularidades reflejadas en el considerando anterior. d) La desproporción entre la cabida inscrita y la que ahora se pretende reflejar, ha de concluirse en la imposibilidad de acceder ahora a la registración de la cabida pretendida al margen de los medios previstos al efecto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. IV. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Lección 20ª : EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SU BASE FÍSICA I. La publicidad del dominio y de los derechos reales. II. El Registro de la Propiedad y la legislación hipotecaria. III. La finca en el Registro. IV. Consecuencias del folio real: el principio hipotecario de especialidad. V. Alteración de fincas registrales. A) Agrupación y agregación. B) Segregación. C) División. D) La obra nueva y el exceso de cabida. VI. Descripción de la finca. Exceso de cabida: Se produce cuando hay una descoordinación entre la superficie publicada por el registro de la propiedad como superficie de una finca y lo que existe en realidad. estos descuadres entre lo publicado y lo existente obedecen a las variaciones que se producen en los terrenos y al hecho de que la superficie inscrita en el registro fue tomada años atrás y arrastrada de inscripción a inscripción. los medios técnicos de medición y los sistemas métricos empleados antaño no dan la fiabilidad de los actuales con lo que se producen este tipo de incidencias en el registro (excesos de cabida). http://www.microsur.es/grupoinfovilla/diccionario.asp?letra=... Reference: http://www.boe.es/boe/dias/2003-08-15/pdfs/A31857-31858.pdf Reference: http://www.unav.es/civil/civil4/pagina_2.html |
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