Glossary entry (derived from question below)
English term or phrase:
company affiliated by common ownership
Spanish translation:
empresa asociada por participación común
Added to glossary by
Juan Mende
Sep 2, 2007 18:39
16 yrs ago
15 viewers *
English term
company affiliated by common ownership
English to Spanish
Law/Patents
Law: Patents, Trademarks, Copyright
Puede ser "compañía afiliada bajo propiedad común"?
"The trademarks are owned by ... , a company affiliated by common ownership. We have entered into a licensing agreement with ...."
"The trademarks are owned by ... , a company affiliated by common ownership. We have entered into a licensing agreement with ...."
Proposed translations
(Spanish)
Change log
Sep 13, 2007 12:47: Juan Mende changed "Edited KOG entry" from "<a href="/profile/568853">Laura Bouchard's</a> old entry - "company affiliated by common ownership"" to ""empresa asociada por participación común""
Proposed translations
+2
2 hrs
Selected
empresa asociada por participación común
Según los usos del derecho Argentino:
"Condominio" se usa para el dcho. de copropiedad o "(con)dominio", que se dá sobre bienes materiales solamente, y no sobre los inmateriales; tipicamente: condominio de cosas inmuebles o muebles.
Es el derecho más amplio sobre las COSAS (bienes materiales) que abarcan la posesión e incluso el dcho. de destruirlas -salvo las que legislaciones incluyan prohibición de ejercicio abusivo de derechos-. En el caso de copropiedad de bienes inmateriales quizás porque no se considera que puedan ejercerce todo este cúmulo de derechos (Por ej. no pueden destruirse), no se utiliza el término condominio.
Lo de "participación" es el término que se usa en estas clases de copropiedad de acciones o de sociedades, al menos en Argentina...
Saludos.
"Condominio" se usa para el dcho. de copropiedad o "(con)dominio", que se dá sobre bienes materiales solamente, y no sobre los inmateriales; tipicamente: condominio de cosas inmuebles o muebles.
Es el derecho más amplio sobre las COSAS (bienes materiales) que abarcan la posesión e incluso el dcho. de destruirlas -salvo las que legislaciones incluyan prohibición de ejercicio abusivo de derechos-. En el caso de copropiedad de bienes inmateriales quizás porque no se considera que puedan ejercerce todo este cúmulo de derechos (Por ej. no pueden destruirse), no se utiliza el término condominio.
Lo de "participación" es el término que se usa en estas clases de copropiedad de acciones o de sociedades, al menos en Argentina...
Saludos.
4 KudoZ points awarded for this answer.
Comment: "Muchísimas gracias Juan nuevamente y perdón por la demora!"
+1
6 mins
compañía asociada (afiliada) por condominio
Mike :)
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Note added at 7 mins (2007-09-02 18:46:44 GMT)
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AVH - Diccionario de términos jurídics
Marina Orellana. Glosario internacional del traductor
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Note added at 7 mins (2007-09-02 18:46:44 GMT)
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AVH - Diccionario de términos jurídics
Marina Orellana. Glosario internacional del traductor
Peer comment(s):
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Silvia Brandon-Pérez
: Pero mi querido Michael, aquí no se habla para nada de condominios o prop. horizontal.
4 mins
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de acuerdo - me quedé sorprendido, pero la traducción de "common ownership" tanto en el Glosario del traductor por Marina Orellana y de AVH - Diccionario de términos jurídicos es "condominio" - pero sin referencia a los apartamentos comprados. - Mike :)
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agree |
ABotero
12 mins
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Gracias, ABotero - Mike :)
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neutral |
CarmenHaydee
: Estoy de acuerdo con el comentario de silvatonia
8 hrs
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9 mins
empresa asociada o afiliada por propiedad conjunta o común
Yo no veo que esto tenga nada que ver con propiedad horizontal, sino que las empresas están afiliadas o asociadas por propiedad común. Es decir, que estoy de acuerdo con tu traducción.
16 mins
empresa / sociedad comercial asociada con participación en otra empresa
Son empresas asociadas aquellas empresas que establecen asociaciones financieras importantes con otras empresas, sin que una ejerza un control efectivo directo o indirecto sobre la otra. Son asociadas las empresas que no son autónomas pero que tampoco están vinculadas entre sí. Una empresa está «asociada» a otra si:
posee una participación comprendida entre el 25 y el 50 % de dicha empresa;
la otra empresa posee una participación de entre el 25 % y menos del 50 % de la primera;
la primera no tiene cuentas consolidadas en las que figure la otra y no figura por consolidación en las cuentas de aquélla o de una empresa vinculada a aquélla.
Las empresas vinculadas corresponden a la situación económica de empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa. Se trata, pues, de casos menos frecuentes que se distinguen en general de forma muy clara de los dos tipos precedentes. A fin de evitar a las empresas problemas de interpretación, la Comisión Europea definió este tipo de empresas recogiendo, cuando se adaptan al objeto de la definición, las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo relativa a las cuentas consolidadas, que se aplica desde hace muchos años. Así pues, una empresa sabe, por norma general de modo inmediato, que está vinculada cuando está obligada, con arreglo a esta Directiva, a tener cuentas consolidadas o si figura por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a tener tales cuentas.
ver http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/n26026.htm
Las empresas de inversión directa son las filiales (el inversor extranjero es propietario de más del 50% de la misma), las asociadas (el inversor posee el 50% o
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menos) y las sucursales (empresas no constituidas en sociedad de propiedad total del inversor extranjero), sobre las que el inversor no residente tiene participación directa o indirecta. La relación de la inversión directa se hace extensiva a las filiales de la empresa de IED y a las asociadas a la misma.
ver http://www.mecon.gov.ar/progeco/3trim/invdir.htm
posee una participación comprendida entre el 25 y el 50 % de dicha empresa;
la otra empresa posee una participación de entre el 25 % y menos del 50 % de la primera;
la primera no tiene cuentas consolidadas en las que figure la otra y no figura por consolidación en las cuentas de aquélla o de una empresa vinculada a aquélla.
Las empresas vinculadas corresponden a la situación económica de empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa. Se trata, pues, de casos menos frecuentes que se distinguen en general de forma muy clara de los dos tipos precedentes. A fin de evitar a las empresas problemas de interpretación, la Comisión Europea definió este tipo de empresas recogiendo, cuando se adaptan al objeto de la definición, las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo relativa a las cuentas consolidadas, que se aplica desde hace muchos años. Así pues, una empresa sabe, por norma general de modo inmediato, que está vinculada cuando está obligada, con arreglo a esta Directiva, a tener cuentas consolidadas o si figura por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a tener tales cuentas.
ver http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/n26026.htm
Las empresas de inversión directa son las filiales (el inversor extranjero es propietario de más del 50% de la misma), las asociadas (el inversor posee el 50% o
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menos) y las sucursales (empresas no constituidas en sociedad de propiedad total del inversor extranjero), sobre las que el inversor no residente tiene participación directa o indirecta. La relación de la inversión directa se hace extensiva a las filiales de la empresa de IED y a las asociadas a la misma.
ver http://www.mecon.gov.ar/progeco/3trim/invdir.htm
2 hrs
subsidiaria/filial por operaciones en común
common ownership es propiedad común, pero también involucra compartir, tranferir, compartir acciones, tener vinculaciones en general. En el texto incluso se dice que una posee la marca comercial. Son varios los elementos involucrados en la propiedad común.
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