GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
|
11:38 Jan 31, 2014 |
Spanish language (monolingual) [PRO] Law/Patents - Law (general) | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
| ||||||
| Selected response from: Charles Davis Spain Local time: 16:39 | ||||||
Grading comment
|
SUMMARY OF ALL EXPLANATIONS PROVIDED | ||||
---|---|---|---|---|
4 +1 | fianza (carcelaria) : cautio = caución = fianza |
|
fianza (carcelaria) : cautio = caución = fianza Explanation: "Cautio carcelaria" significa lo mismo que "fianza carcelaria", que es lo que significa "fianza" en este contexto. Es decir, que "cautio carcelaria" es sinónimo de fianza. "CAUTIO: Caución o promesa que se garantiza mediante fianza" Manuel Jesús García Garrido, Diccionario de jurisprudencia romana, pág. 62b http://books.google.es/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PA63&lpg=PA6... "Caución Es una garantía que se establece a fin de que el inculpado en una averiguación previa en un proceso penal, pueda gozar del beneficio de la libertad provisional, siempre y cuando el delito o los delitos que se le imputan no sean de aquellos que por su gravedad, la ley prohíba otorgar dicho beneficio. La caución puede constituir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.//Precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o pretando juramento. // Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual." http://www.lexivox.org/packages/lexml/mostrar_diccionario.ph... "Además, y conforme a la doctrina constitucional en la materia, no debe fijarse un importe que esté fuera de las posibilidades económicas del imputado, si bien esta previsión sólo es para la «fianza carcelaria», que es la que evita la prisión provisional" Juan Saavedra Ruiz y Jacobo López Barja de Quiroga, Ley de enjuiciamiento criminal comentada, con jurisprudencia sistematizada y concordancias, pág. 393 http://books.google.es/books?id=kEZekV22aJUC&pg=PA393&lpg=PA... Es decir, que cuando hablamos de "libertad provisional bajo fianza", nos referimos a la "fianza carcelaria", ya que existen otros tipos de fianza. |
| |
Grading comment
| ||
Login to enter a peer comment (or grade) |
Login or register (free and only takes a few minutes) to participate in this question.
You will also have access to many other tools and opportunities designed for those who have language-related jobs (or are passionate about them). Participation is free and the site has a strict confidentiality policy.