¿Cómo instalarse como traductor/a independiente en España?
Thread poster: Palom
Feb 25, 2013

Hola a todos!

Tengo experiencia en traducción pero me gustaría probar suerte poniendome
por mi cuenta en España,

Me podrían dar algunos consejos de como empezar?

Tengo que darme de alta en hacienda y la seguridad al principio si aún no tengo clientes?

Gracias

Paloma.


 
Marie-Helene Dubois
Marie-Helene Dubois  Identity Verified
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Tienes que pagar autónomos. Feb 27, 2013

Una de las desventajas del sistema en España es que tecnicamente tienes que estar dada de alta en autónomos para poder trabajar como autónoma aunque no ganes nada. La seguridad social que pagues no guarda relación con tus ingresos, si no tu edad. No tienes que hacer declaración de la renta si tu renta no supera 10,000€ al año pero eso es otra cosa. No hay realmente otra solución porque si crearas una empresa también el administrador (osea tu) tiene que pagar autónomos. Piensa que aut�... See more
Una de las desventajas del sistema en España es que tecnicamente tienes que estar dada de alta en autónomos para poder trabajar como autónoma aunque no ganes nada. La seguridad social que pagues no guarda relación con tus ingresos, si no tu edad. No tienes que hacer declaración de la renta si tu renta no supera 10,000€ al año pero eso es otra cosa. No hay realmente otra solución porque si crearas una empresa también el administrador (osea tu) tiene que pagar autónomos. Piensa que autónomos es la seguridad social. Sin ello, no tienes derecho a sanidad y la verdad es que pagar autónomos no te da derecho a mucho más (y una póliza de saludo privada te cuesta mucho menos). Pero bueno. Por ley estás obligada a pagar autónomos. Con autónomos no tienes derecho a la prestación por desempleo aunque hayas pagado autónomos toda tu vida y creo que no tienes pensión tampoco si solo pagas el mínimo establecido por lo que tengo yo entendido.
Algunas agencias de traducción en España te pedirán (aunque trabajes con carácter de freelance sin subordinación alguna) documentación donde conste que estás al día con tus pagos de la seguridad social antes de mandarte un trabajo, o peor aún, después de que les hayas mandado el trabajo pero antes de pagarte (me ha pasado).

Eso es porque hay una ley en España de subcontratistas que hace responsable al subcontratador por la seguridad social del subcontratista en caso de impago por la misma de sus obligaciones en la seguridad social.

Lo bueno de ser traductora freelance en España es que puedes disfrutar de vivir en España sin estar obligada a trabajar con agencias españolas. En otros países no te pedirán pruebas de que estés al día con los pagos de la seguridad social.

Puedes emitir facturas como persona física con tu NIF (si no eres española lo tienes que solicitar antes de hacer cualquier cosa.. en el caso de extranjeros se llama NIE y se pide en extranjería) pero cuidado porque si una persona física emite una factura a una empresa, la empresa le tiene que practicar una retención en concepto de IRPF. Si no recuerdo mal es del 15%. En muchos países no acceptarán una factura emitida que no tiene un CIF intracomunitario por lo que tienes que registrar una empresa y, otra vez, pagar autónomos.

No es el sistema el más sencillo y puedes perder mucho tiempo. Si tienes que hacer algún papel en España, ten en cuenta que cualquier cosa normalmente necesita al menos tres visitas a tres edificios distintos. Si vas con esas expectativas, mejor. Y llevate una revista o un periódico para leer mientras esperes. O eso, o si prefieres invertir tu tiempo en ganar dinero, ve a algún gestor para que te lleve los papeles.
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Monika Jakacka Márquez
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Unas cuantas aclaraciones Feb 27, 2013

Vamos por partes... (y aclarando muchas de las cosas que se dijeron con anterioridad)

Marie-Helene Dubois wrote:
Una de las desventajas del sistema en España es que tecnicamente tienes que estar dada de alta en autónomos para poder trabajar como autónoma aunque no ganes nada.


No exactamente. No pueden pedirte que pagues cada mes 250 euros si ganas 30 o nada. Te irías a la ruina antes de abrir el negocio.
Encontraréis más información en este post:
http://www.proz.com/post/950993#950993

Marie-Helene Dubois wrote:
No tienes que hacer declaración de la renta si tu renta no supera 10,000€ al año pero eso es otra cosa.


Es verdad. Si tienes ingresos bajos, no tienes la obligación de presentar la declaración de la renta, pero si lo haces, lo más probable es que te salga a devolver. Así que vale la pena presentarla, por muy poco que te devuelvan. Al fin y al cabo es tu dinero y el Estado no tiene por qué quedarse con ello.

No obstante, corrijamos las cifras que se han dicho.
En caso de personas que perciben los ingresos de un solo pagador, el umbral de la obligación de presentar la declaración de la renta se sitúa en 22.000 euros. Sin embargo, si se percibe ingresos de varios pagadores (si se colabora con varias empresas a lo largo del año), el umbral baja a 1.500 euros.

Marie-Helene Dubois wrote:
No hay realmente otra solución porque si crearas una empresa también el administrador
(osea tu) tiene que pagar autónomos.


Insisto, hay otras soluciones. De nuevo, echad un vistazo en el enlace anteriormente citado.

Marie-Helene Dubois wrote:
Piensa que autónomos es la seguridad social. Sin ello, no tienes derecho a sanidad y la verdad es que pagar autónomos no te da derecho a mucho más (y una póliza de saludo privada te cuesta mucho menos).


Sí, te da derecho a más cosas: cotización de cara a la jubilación, baja por maternidad, baja por enfermedad... De la prestación del desempleo hablaremos más tarde.

Marie-Helene Dubois wrote:
Con autónomos no tienes derecho a la prestación por desempleo aunque hayas pagado autónomos toda tu vida y creo que no tienes pensión tampoco si solo pagas el mínimo establecido por lo que tengo yo entendido.


Los autónomos sí tenemos derecho al paro. A la hora de darse de alta en la Seg. Social y escoger la base de cotización, etc., también se puede escoger la opción de cobertura por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De este modo, la cuota de la Seg. Social aumenta en unos 20-30 euros, pero a cambio se puede optar a recibir la prestación de desempleo cuando se produzca el cese de actividad.
Más información: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00i.html

Por otra parte, el importe de la jubiliación depende de los años trabajados y de la base de cotización escogida (mientras más alta la base, más alta la cuota de Seg.Social).

Marie-Helene Dubois wrote:
Puedes emitir facturas como persona física con tu NIF (si no eres española lo tienes que solicitar antes de hacer cualquier cosa.. en el caso de extranjeros se llama NIE y se pide en extranjería) pero cuidado porque si una persona física emite una factura a una empresa, la empresa le tiene que practicar una retención en concepto de IRPF. Si no recuerdo mal es del 15%. En muchos países no acceptarán una factura emitida que no tiene un CIF intracomunitario por lo que tienes que registrar una empresa y, otra vez, pagar autónomos.


Aquí estamos liando muchas cosas.

Al emitir una factura, lo normal es sumar el IVA y restar la retención del IRPF, pero hay algunas variaciones.
Más información sobre cómo emitir facturas:
http://www.proz.com/post/1038913#1038913
Eso sí, es un post antiguo y las cifras ya no son actuales. Aquí tienes los valores vigentes a día de hoy:


Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 9% ó 21 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 9% ó 21% de IRPF

Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 21% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF


El porcentaje del IRPF depende de lo siguiente:
- 9%: aplicable durante el año en el que te das de alta como autónoma por primera vez en tu vida, más 2 años siguientes;
- 21%: aplicable a partir del cumplimiento del período anteriormente descrito.

También es posible aplicar el 21% de la retención del IRPF desde el principio del ejercicio de la actividad, pero lo importante es ser consecuente y no variar este porcentaje una vez emitida al menos una factura (vamos, a lo largo de un ejercicio no se puede emitir algunas facturas con la retención del 9% y otras con la del 21%).

Por otra parte, para trabajar con empresas extranjeras (intracomunitarias), necesitarías disponer de un NIF intracomunitario (tiene formato del NIF español precedido por las letras ES). Para solicitarlo, basta con marcar la casilla de "Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios" en el formulario 036 que sirve para darse de alta en el IAE (alta en la Ag. Tributaria).

Marie-Helene Dubois wrote:
No es el sistema el más sencillo y puedes perder mucho tiempo. Si tienes que hacer algún papel en España, ten en cuenta que cualquier cosa normalmente necesita al menos tres visitas a tres edificios distintos. Si vas con esas expectativas, mejor. Y llevate una revista o un periódico para leer mientras esperes. O eso, o si prefieres invertir tu tiempo en ganar dinero, ve a algún gestor para que te lleve los papeles.


No necesariamente. Si solicitas el certificado digital, puedes solucionar prácticamente todos los trámites cómodamente desde tu casa, sin necesidad de trasladarte a las oficinas ni hacer colas en los bancos. Con un certificado digital al instante puedes darte de alta en la Hacienda, realizar las devoluciones trimestrales del IVA, presentar la declaración de la renta... Evitas colas y ganas en comodidad.

Más información sobre el certificado digital:
http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&lang=es&lang=es


Saludos,
M.


 
Palom
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gracias por la informacion... Feb 28, 2013

Gracias por la información tan detallada, la verdad es que es todo un tanto lioso al principio.

Recuerdo que estuve como traductora free-lance en Francia y para empezar, era todo más sencillo.

El primer año si te apoyaban el proyecto tras plantearlo no era necesario pagar ningún tipo de impuesto durante el primer año, lo que te daba un margen para buscar clientes.

Peor aquí lo veo más complicado.

Me han dicho también que para empezar si
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Gracias por la información tan detallada, la verdad es que es todo un tanto lioso al principio.

Recuerdo que estuve como traductora free-lance en Francia y para empezar, era todo más sencillo.

El primer año si te apoyaban el proyecto tras plantearlo no era necesario pagar ningún tipo de impuesto durante el primer año, lo que te daba un margen para buscar clientes.

Peor aquí lo veo más complicado.

Me han dicho también que para empezar sin tener clientes todavía basta con darme de alta en hacienda.

Paloma.
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Monika Jakacka Márquez
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Mar 1, 2013

Palom wrote:

Me han dicho también que para empezar sin tener clientes todavía basta con darme de alta en hacienda.


Exacto. Todo depende de tus ingresos. El procedimiento está descrito en uno de los enlaces anteriormente indicados. Te lo vuelvo a copiar:

http://www.proz.com/post/950993#950993

Saludos,
M.


 
Thierry Lafaye (X)
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Los de Hacienda siguen sin enterarse Aug 16, 2013

Monika Jakacka Márquez wrote:

Por otra parte, para trabajar con empresas extranjeras (intracomunitarias), necesitarías disponer de un NIF intracomunitario (tiene formato del NIF español precedido por las letras ES). Para solicitarlo, basta con marcar la casilla de "Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios" en el formulario 036 que sirve para darse de alta en el IAE (alta en la Ag. Tributaria).



Hola, Monika:

Muchas gracias por todas tus aclaraciones. Aportas elementos muy importantes y lo explicas todo muy bien Ahora, tu nota me hace despertar una duda, ya que estoy dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (por Internet, a través de mi certificado de usuario) pero sigo sin ser reconocido en el sistema VIES (Número de IVA no valido) unos cuantos días después: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/viesquer.do

Será que la Agencia Tributaria debería atribuirme otro número para ello? Usando mi NIE habitual me da el error que comento arriba. Un proveedor quiere que se aclare esto si no me harían pagar el IVA.

Muchas gracias de antemano,
Thierry


 
Emma Goldsmith
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Paciencia... Aug 16, 2013

Thierry Lafaye wrote:

sigo sin ser reconocido en el sistema VIES (Número de IVA no valido) unos cuantos días después


Cuando me di de alta hace unos años, creo recordar que el trámite tardó algo más de un mes. El número será tu NIE, con el prefijo de ES.


 
Monika Jakacka Márquez
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Bien dicho, Emma Aug 16, 2013

Emma Goldsmith wrote:

Thierry Lafaye wrote:

sigo sin ser reconocido en el sistema VIES (Número de IVA no valido) unos cuantos días después


Cuando me di de alta hace unos años, creo recordar que el trámite tardó algo más de un mes. El número será tu NIE, con el prefijo de ES.


Exacto. Thierry, ármate de paciencia y espera un poco más.
Y si tu proveedor tiene prisa, paga el IVA y después recupéralo con la declaración trimestral del IVA (lo indicas en la casilla correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias).

Saludos,
M


 
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Gracias Emma Aug 19, 2013

Emma Goldsmith wrote:

Thierry Lafaye wrote:

sigo sin ser reconocido en el sistema VIES (Número de IVA no valido) unos cuantos días después


Cuando me di de alta hace unos años, creo recordar que el trámite tardó algo más de un mes. El número será tu NIE, con el prefijo de ES.


Pues es lo que haré entonces.


 
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Muchas gracias, Monika Aug 19, 2013

Monika Jakacka Márquez wrote:

Emma Goldsmith wrote:

Thierry Lafaye wrote:

sigo sin ser reconocido en el sistema VIES (Número de IVA no valido) unos cuantos días después


Cuando me di de alta hace unos años, creo recordar que el trámite tardó algo más de un mes. El número será tu NIE, con el prefijo de ES.


Exacto. Thierry, ármate de paciencia y espera un poco más.
Y si tu proveedor tiene prisa, paga el IVA y después recupéralo con la declaración trimestral del IVA (lo indicas en la casilla correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias).

Saludos,
M


Como Emma lo comentó y confirmas, es lo que voy hacer. Muchas gracias por todas tus aclaraciones. Haré también lo que dices: diré al proveedor de hacerme pagar el IVA (no pasa nada en sí, ya que la recuperaría con la declaración de IVA trimestral).
Un abrazo


 


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