Glossary entry

English term or phrase:

becoming final

Spanish translation:

que adquieran firmeza

Added to glossary by Pilar Bacaicoa
Sep 29, 2019 10:04
4 yrs ago
6 viewers *
English term

becoming final

English to Spanish Other Law: Patents, Trademarks, Copyright
Hola a todos:
¿Puede alguien ayudarme con la traducción de "or becoming final" en la siguiente frase?

Measures taken by a EU trade mark court, or becoming final, as of the withdrawal date, which relate to infringement acts committed before the withdrawal date, will be enforceable in the UK only as a matter of, and under the conditions set by, domestic (international private) law.

Muchas gracias
Proposed translations (Spanish)
4 +4 que adquieran firmeza

Discussion

Pilar Bacaicoa (asker) Sep 29, 2019:
Muchas gracias a los dos por esta "discusión" tan provechosa. Saludos
Toni Castano Sep 29, 2019:
@Juan Te recomiendo que leas la información del enlace siguiente, donde precisamente un colega distingue entre "sentencia definitiva" y "sentencia firme".
http://javiersancho.es/2015/10/07/sentencia-definitiva-o-fir...
Para mí el concepto de "sentencia firme" estaba claro y me ha sorprendido descubrir el concepto de "sentencia definitiva", que según el colega también es aplicable en España, pero solo a las sentencias de primera instancia, es decir, en cualquier caso susceptibles de apelación. Llevo muchos años ya metido en el sector de la traducción jurídica y no dejo de sorprenderme de que pueda llamarse "definitivo" a algo que no lo es, jamás antes lo había escuchado, ni siquiera en referencia a los fallos de primera instancia. Con la lógica en la mano parece absurdo llamar "definitivo" a algo que puede ser apelado. Insisto que nunca antes lo había oído.
Nota final: en algunos casos, ciertamente excepcionales, las sentencias firmes pueden ser también objeto de determinados recursos, pero son casos extraordinarios, tanto en Derecho civil como penal, que no comentaré aquí.
Juan Gil Sep 29, 2019:
@Toni Muchas gracias, Toni; dado que Pilar está también en España, lo lógico es que se acoja a la terminología usada en el país.

'Definitivo', hasta donde sé, es exactamente eso: que ya es cosa juzgada, que crea jurisprudencia, que no puede volver a juicio; por supuesto, es término usado aquí (lo he escuchado también en entrevistas por radio/TV) y no necesariamente es de uso en otros países.

Y aquí 'discusión' puede o no denotar disputa, dependiendo del contexto; viniendo de tí, hubiera entendido la palabra en buenos téminos (¡y 'meter la pata' tiene exactamente el mismo significado...!).

Retorno los saludos con el mismo afecto.
Toni Castano Sep 29, 2019:
@Juan Buenas tardes ya desde España. Siempre es un placer conversar contigo (estaba a punto de escribir "discutir", pero hace unas horas una compañera mexicana escribió en KudoZ que "discutir" en México supone una especie de conflicto o disputa, desde luego no es el caso en España, lo desconozco en Venezuela: ya ves tú con qué tacto es necesario expresarse a veces para no "meter la pata", pero ahí reside también la increíble riqueza de nuestro idioma compartido :-).
Respondo a tu pregunta. En España, se utiliza la expresión "devenir o ser firme"/"adquirir firmeza" cuando una sentencia ya no es susceptible de recurso, de la naturaleza que este sea. Este es el caso de la pregunta de Pilar Bacaicoa. A partir de ese instante, las sentencias ya firmes empiezan a conformar lo que se conoce en Derecho como jurisprudencia, una de las fuentes básicas del Derecho. Y en esa jurisprudencia subyace la noción de "res judicata", es decir, "cosa juzgada", lo que impide, en principio, plantear judicialmente un caso jurídico por algo que ya ha sido juzgado previamente.
Una sentencia firme es una sentencia definitiva, viene a ser lo mismo, pero "definitivo" no es el término técnico.
Un saludo desde España.
Juan Gil Sep 29, 2019:
@Toni Buenos días (por este lado del Atlántico es de mañana...).

¿No sería mas apropiado decir 'que sea(n) definitivo(a)(s)'? (de hecho, en la parte final de tu contribución hay otra frase que me parece también perfecta, 'que tengan fuerza de cosa juzgada'). No me atrevo a hacer una sugerencia ya que no es mi campo (pero una hermana es abogado y le he oído expersiones en este espíritu).

Proposed translations

+4
25 mins
Selected

que adquieran firmeza

Me desconcierta un poco lo de derecho nacional (internacional privado), con estas dos últimas palabras entre paréntesis. La única expresión que conozco en tal sentido es “derecho nacional/internacional privado”, es decir, derecho privado, ya sea nacional o internacional.

En cualquier caso, “become final” significa “adquirir firmeza/devenir firme”, de eso no tengo la menor duda.

Fuente:
Measures taken by a EU trade mark court, or becoming final, as of the withdrawal date, which relate to infringement acts committed before the withdrawal date, will be enforceable in the UK only as a matter of, and under the conditions set by, domestic (international private) law.
Mi interpretación:
Las medidas adoptadas por un tribunal de marcas de la UE, o que adquieran firmeza, en la fecha de retirada, y relacionadas con actos de incumplimiento cometidos antes de la fecha de retirada, serán ejecutables/aplicables en el Reino Unido solo como cuestión de derecho nacional (internacional privado) y bajo las condiciones establecidas por ese derecho.


http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessioni...

1. It follows from Regulation No 207/2009 on the European Union trade mark, and, in particular, Title IV thereof, relating to the procedure for registration of an EU trade mark, that the European Union Intellectual Property Office has exclusive jurisdiction over registration and opposition to such registration of an EU trade mark. EUIPO is the only body empowered by the Union legislature to examine registration applications and, accordingly, authorise or refuse registration of an EU trade mark. The absence of provisions laying down that EUIPO’s adjudicating bodies, when exercising their competence concerning the registration of an EU trade mark or the opposition to such registration, are bound by a final decision of an EU trade mark court is therefore the consequence of the exclusive nature of EUIPO’s competence in that area.
In addition, in order to ensure both stability of the law and legal relations and the sound administration of justice, it is important that decisions of courts or tribunals which have become definitive after all rights of appeal have been exhausted or after expiry of the time limits provided for in that connection can no longer be called into question. In that regard, although Regulation No 207/2009 does not explicitly define the concept of ‘res judicata’, it follows, in particular, from Article 56(3) and Article 100(2) of that regulation that, in order that decisions of a court of a Member State or EUIPO which have become final are res judicata and can therefore be binding on such a court or EUIPO, it is required that parallel proceedings before them have the same parties, the same subject matter and the same cause of action.

Versión en español:
1. Del Reglamento n.º 207/2009, sobre la marca de la Unión Europea, y, en particular, de su título IV, relativo al procedimiento de registro de una marca de la Unión, se desprende que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea tiene competencia exclusiva en materia de registro y de oposición al registro de tales marcas. La Oficina es la única instancia a la que el legislador de la Unión ha conferido la facultad de examinar las solicitudes de registro de una marca de la Unión y, en consecuencia, autorizar o denegar su registro. La falta de disposiciones que establezcan que las instancias de la Oficina están vinculadas, cuando ejercen su competencia relativa al registro de una marca de la Unión o a la oposición a dicho registro, por las resoluciones que hayan adquirido firmeza de un tribunal de marcas de la Unión Europea es pues la consecuencia del carácter exclusivo de la competencia de la Oficina en este ámbito.
Además, con el fin de garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la buena administración de la justicia, es necesario que no puedan impugnarse las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso disponibles o tras expirar los plazos previstos para dichos recursos. A este respecto, si bien el Reglamento n.º 207/2009 no define expresamente el concepto de «fuerza de cosa juzgada», de los artículos 56, apartado 3, y 100, apartado 2, de dicho Reglamento resulta, en particular, que éste exige, para que las resoluciones de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de la Oficina que hayan adquirido firmeza tengan fuerza de cosa juzgada y puedan, por consiguiente, vincular a tal órgano jurisdiccional o a la Oficina, que los procedimientos paralelos ante éstos tengan las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa.
Peer comment(s):

agree Rebecca Jowers
5 mins
Gracias Rebecca (long time no see). Feliz domingo.
agree Mónica Algazi : Como de costumbre. Buen domingo, Toni.
1 hr
Gracias, Mónica, igualmente.
agree Joshua Parker
6 hrs
Gracias, Joshua. Feliz domingo.
agree Karla Valeria Navarro Benítez
1 day 17 hrs
Gracias, Karla.
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4 KudoZ points awarded for this answer. Comment: "Muchas gracias"
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