GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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15:01 Dec 5, 2019 |
French to Spanish translations [PRO] Bus/Financial - Law (general) | |||||||
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| Selected response from: Raimundo Rizo Spain Local time: 02:52 | ||||||
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Summary of answers provided | ||||
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3 | ver explicación |
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Discussion entries: 1 | |
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ver explicación Explanation: La redacción de este texto es arcaica y por eso es algo confusa. La he encontrado en capitulaciones matrimoniales redactadas ya en el siglo XIX con un tenor similar: "Ces dettes, s'il en existe ou survient, seront acquittées par celui des époux qui les aura contractées ou du chef duquel elles seront provenues, sans que l'autre époux, ses biens, ni ceux de la communauté, en puissent être tenus ni chargés". Entiendo que "tenus y chargés" se refiere a los "bienes" y no a las "deudas", es decir, que el cónyuge no deudor no tiene por qué asumir las deudas del cónyuge deudor con sus bienes y los de la comunidad de bienes porque supondría un menoscabo de sus derechos, tal y como ha explicado en la discusión del término José Antonio. Una posible traducción podría ser "sin que los bienes del otro cónyuge o (los bienes de) su parte en la comunidad puedan verse comprometidos en modo alguno". Entiendo que tanto "tenus" como "chargés" son dos participios que implican "responsabilidad u obligación". Para simplificar la oración, lo traduzco por "comprometidos". |
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